Los valores indicados corresponden al valor neto que el proveedor deberá recibir efectivamente por la prestación del programa. Cuando el comprador esté obligado, conforme a la legislación tributaria de su país, a practicar retención en la fuente u otro descuento sobre este pago, deberá ajustar la base de cálculo de dicha retención de forma que, una vez practicada, el proveedor reciba el valor neto aquí pactado, sin disminución alguna. Los impuestos que el comprador deba asumir o autoliquidar de forma adicional (como el IVA por servicios digitales del exterior, cuando aplique) son independientes de este valor neto y no lo afectan. El tratamiento tributario de estas cargas, incluyendo su deducibilidad, corresponde definirlo al comprador con su propio asesor.